REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES
A774

INTRODUCCIÓN

El Decreto 774/05 crea el Régimen de Incentivo a la Competitividad de Autopartes Locales por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Normativas

Decreto 774/2005
Resolución 166/2006 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 46/2007 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Disposición 8/2007 Subsecretaría de Industria

Guía y Formularios de presentación


  Guía de Presentación

  Formularios de Presentación


GENERALES

:: Beneficiarios
:: Las empresas terminales productoras de plataformas nuevas de: a) los bienes automóviles y utilitarios de hasta 1.500 Kg. de capacidad de carga; y b) camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus.
:: Las empresas productoras de los siguientes ítems automotores: motores, cajas de cambio y ejes con diferencial.

:: Condiciones y requisitos para acceder al beneficio

:: Contar con un establecimiento industrial en el Territorio Nacional al amparo del Decreto 939/2004.
:: Presentar un proyecto de inversión destinado a:
- La producción de una nueva plataforma para el caso de empresas terminales.
- La ampliación de la capacidad productiva o producción de un nuevo ítem automotor en el caso de las empresas productoras de autopartes.
:: Las inversiones proyectadas deben efectivizarse:
- Para el caso de proyectos destinados a la producción de nuevas plataformas entre el 13 de enero de 2005 y el 5 de julio de 2009.
- Para el caso de proyectos destinados a la producción de autopartes comprendidas en el inciso c) del artículo 3º del Decreto 774/2005 entre el 5 de Julio de 2005 y el 5 de julio de 2009.
:: Las inversiones realizadas entre el 13 de Enero de 2005 y el 5 de Julio de 2005, se computan al 30% hasta la suma de U$S 9.000.000 en el caso de empresas terminales productoras de plataformas nuevas clasificadas en el inciso a) del Art. 3º del Decreto, y al 30% hasta la suma de U$S 4.500.000 en el caso de las del inciso b). En ambos casos debe fundamentarse la necesidad de las inversiones para la concreción del proyecto.
:: Con respecto a las inversiones a realizarse entre el 5 de Julio de 2008 y el 5 de Julio de 2009 debe demostrarse que existen razones justificadas que impidan llevarlas a cabo dentro del plazo establecido por el Decreto 774/2005 y la necesidad de las inversiones para la concreción del proyecto.
:: Se entiende por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión no inferior a U$S 30.000.000 en el caso de los vehículos clasificados en el inciso a) y de U$S 15.000.000 en el caso de los vehículos clasificados en el inciso b) del Decreto.

:: Vigencia del régimen
La vigencia del régimen (y plazo de presentación de proyectos) comprende el período entre el 5 de Julio de 2005 al 5 de Julio de 2008.

:: Beneficio
Los proyectos de inversión aprobados destinados a la fabricación de Plataformas Nuevas Exclusivas en el ámbito del MERCOSUR y a la producción de los ítems automotores enunciados en el Art. 3º inciso c) del Decreto 774/2005 (motores, cajas de cambio y ejes con diferencial), recibirán un reintegro sobre las compras de componentes locales destinadas a la producción de los mencionados bienes, del 8% de su valor ex – fábrica antes de impuesto en el primer año de producción del producto, 7% en el segundo y 6% en el tercero.
En el caso de proyectos de inversión aprobados destinados a la fabricación de una Plataforma Nueva pero No Exclusiva en el ámbito del MERCOSUR, el beneficio consistirá en un reintegro sobre la compra de autopartes locales equivalente al 7% de su valor ex – fábrica antes de impuestos en el primer año de producción y al 6% en el segundo año.
Se entenderá por Plataformas Nuevas Exclusivas a aquellas cuyo proceso de producción se desarrolla en un solo país del MERCOSUR.

:: De la presentación
A efectos de la presentación del proyecto para acceder al beneficio los solicitantes deberán completar, con carácter de declaración jurada, y presentar ante el departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 el formulario “Guía de Presentación de Proyectos” que, como Anexo II, integra la Resolución 166/06 SICyPYME, conjuntamente con el proyecto suscrito por el representante legal de la empresa en todas sus fojas.
La información y documentación a presentar, así como el instructivo para completar los Formularios de presentación, se detallan en la “Guía de Presentación”.


:: Contacto
Dirección de Aplicación de la Política Industrial (D.A.P.I.)
Avenida Julio Argentino Roca N° 651 – Primer Piso, Sector. 14 y 15.
Teléfono: (011) 4349-3591
E-Mail: edapi@mecon.gov.ar


Sistema A774 - Proyectos Aprobados