:: Beneficiarios
:: Las empresas terminales productoras de plataformas
nuevas de: a) los bienes automóviles y utilitarios
de hasta 1.500 Kg. de capacidad de carga; y b) camiones,
chasis con y sin cabina y ómnibus.
:: Las empresas productoras de los siguientes
ítems automotores: motores, cajas de cambio y
ejes con diferencial.
:: Condiciones y requisitos para acceder
al beneficio
:: Contar con un establecimiento industrial
en el Territorio Nacional al amparo del Decreto 939/2004.
:: Presentar un proyecto de inversión
destinado a:
- La producción de una nueva plataforma
para el caso de empresas terminales.
- La ampliación de la capacidad productiva
o producción de un nuevo ítem automotor
en el caso de las empresas productoras de autopartes.
:: Las inversiones proyectadas deben efectivizarse:
- Para el caso de proyectos destinados a la producción
de nuevas plataformas entre el 13 de enero de 2005
y el 5 de julio de 2009.
- Para el caso de proyectos destinados a la producción
de autopartes comprendidas en el inciso c) del artículo
3º del Decreto 774/2005 entre el 5 de Julio de
2005 y el 5 de julio de 2009.
:: Las inversiones realizadas entre el 13 de
Enero de 2005 y el 5 de Julio de 2005, se computan
al 30% hasta la suma de U$S 9.000.000 en el caso de
empresas terminales productoras de plataformas nuevas
clasificadas en el inciso a) del Art. 3º del
Decreto, y al 30% hasta la suma de U$S 4.500.000 en
el caso de las del inciso b). En ambos casos debe
fundamentarse la necesidad de las inversiones para
la concreción del proyecto.
:: Con respecto a las inversiones a realizarse
entre el 5 de Julio de 2008 y el 5 de Julio de 2009
debe demostrarse que existen razones justificadas
que impidan llevarlas a cabo dentro del plazo establecido
por el Decreto 774/2005 y la necesidad de las inversiones
para la concreción del proyecto.
:: Se entiende por plataforma nueva: a una plataforma
que inicie su producción como resultado de
una inversión no inferior a U$S 30.000.000
en el caso de los vehículos clasificados en
el inciso a) y de U$S 15.000.000 en el caso de los
vehículos clasificados en el inciso b) del
Decreto.
:: Vigencia del régimen
La vigencia del régimen (y plazo de presentación
de proyectos) comprende el período entre el
5 de Julio de 2005 al 5 de Julio de 2008.
:: Beneficio
Los proyectos de inversión aprobados destinados
a la fabricación de Plataformas Nuevas Exclusivas
en el ámbito del MERCOSUR y a la producción
de los ítems automotores enunciados en el Art.
3º inciso c) del Decreto 774/2005 (motores, cajas
de cambio y ejes con diferencial), recibirán
un reintegro sobre las compras de componentes locales
destinadas a la producción de los mencionados
bienes, del 8% de su valor ex – fábrica
antes de impuesto en el primer año de producción
del producto, 7% en el segundo y 6% en el tercero.
En el caso de proyectos de inversión aprobados
destinados a la fabricación de una Plataforma
Nueva pero No Exclusiva en el ámbito del MERCOSUR,
el beneficio consistirá en un reintegro sobre
la compra de autopartes locales equivalente al 7%
de su valor ex – fábrica antes de impuestos
en el primer año de producción y al
6% en el segundo año.
Se entenderá por Plataformas Nuevas Exclusivas
a aquellas cuyo proceso de producción se desarrolla
en un solo país del MERCOSUR.
:: De la presentación
A efectos de la presentación del proyecto para
acceder al beneficio los solicitantes deberán
completar, con carácter de declaración
jurada, y presentar ante el departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa sita en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja,
Sectores 11 y 12 el formulario “Guía
de Presentación de Proyectos” que, como
Anexo II, integra la Resolución 166/06 SICyPYME,
conjuntamente con el proyecto suscrito por el representante
legal de la empresa en todas sus fojas.
La información y documentación a presentar,
así como el instructivo para completar los
Formularios de presentación, se detallan en
la “Guía de Presentación”.
:: Contacto
Dirección de Aplicación de la Política
Industrial (D.A.P.I.)
Avenida Julio Argentino Roca N° 651 – Primer
Piso, Sector. 14 y 15.
Teléfono: (011) 4349-3591
E-Mail: edapi@mecon.gov.ar
|