LEY DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Consultas administrativas:
(011) 4349-3217

Consultas sobre presentaciones anuales y cuatrimestrales:
(011) 4349-3683

NOVEDADES PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN
Equipo de Trabajo

- Mesa de Ayuda de presentaciones anuales y cuatrimestrales

                 (011) 4349-3683



- Nuevos Formularios e Instructivos de presentaciones anuales y cuatrimestrales.

- IMPORTANTE - Certificación de calidad: Recuerde que al 3/05/2008 TODAS las empresas deben contar con un certificado de calidad de producto o servicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 25.922 y el Art. 8 inciso c) del Decreto 1594/04

Coordinación
Gabriela Camilletti

Equipo evaluador

Ianina Bak
Laura Baldini
Marcelo Bruchanski
Camila Garfinkel
Alejandra Maldonado
Juan Carlos Pitman
Matías Savoca
María Luz Martínez Solá
Maximiliano Uller

Evaluación de cuatrimestrales, anuales y Mesa de ayuda

Andrés Lajer
José Mira
Eliana Vulfovich

Apoyo administrativo

Juan Manuel Flax Marcó
Paola Rodriguez
¿Por qué promocionar el software?
  El objetivo principal del régimen de promoción de software Ley 25.922 es mejorar la competitividad de las empresas mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, estimulando el desarrollo y dinamizando la industria del SSI en el país. Incentivando la inversión; fomentando la I+D; mejorando los estándares de calidad de productos y procesos; promoviendo las exportaciones y contribuyendo al incremento del empleo.
Alcance del Régimen
Normativa

  Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 25.922 y artículo 4 del Decreto 1594/04.

  A los fines de la aplicación de la Ley 25.922 se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la Industria del software, cuando más, del cincuenta por ciento (50%) de sus actividades estén comprendidas en el sector de software y servicios informáticos.


  • Ley 25.922
  • Decreto 1594/2004
  • Resolución 61/2005
  • Actividades Comprendidas
    Formularios para Inscribirse al Régimen

    a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de Ley Nº 11.723.

    b) Implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en a).

    c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones descriptas en a).

    d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

    e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en la organización, entre otros.

    f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta integrada, y agregen valor a la misma.

    g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

    h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.


  • Instructivo de Inscripción al Régimen
  • Modelo de Certificación Contable
  • Modelo de DDJJ de Personal
  • DDJJ sobre Articulo 11 - Ley 25.922
  • DDJJ sobre el Plan de Actividades Proyectadas
  • Anexo I
  • Anexo II
  • Anexo III
  • Anexo IV
  • Anexo V
  • Anexo VI
  • Actividades Excluidas
    Presentaciones de los beneficiarios del Régimen
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    Informe Anual

      A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.


  • Instructivo de Presentación anual
  • Informe de Cumplimiento Anual
  • Anexo V
  • Beneficios
    Presentaciones
    Cuatrimestrales

    - Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de la Estabilidad Fiscal hasta el 17/09/2014.

      A quienes acrediten Actividades de Investigación y Desarrollo de Software, Actividades tendientes a la obtención de una norma de Calidad reconocida y/o Exportaciones de Software se les permitirá:

    - Convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado y;

    - Desgravar el sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

      A partir del tercer año de vigencia del presente régimen se deberá exigir el cumplimiento de al menos dos (2) de dichas condiciones.

    :: LISTADO DE EMPRESAS BENEFICIARIAS ::



  • Instructivo de Presentacion Cuatrimestral
  • Planilla de DDJJ Cuatrimestral

  • R I N
    Registro Industrial de la Nación

  • Guia de Inscripción
  • Manual del Usuario


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